Pérez Domínguez

Print Friendly and PDF
Flag Counter

Ir al Contenido

Menú Principal:


Herencia y testamento

Menú Categoías > Derechos del consumidor y Familia > Familia y vida priváda

¿Es necesario tener testamento? ¿Sabe cómo se reparte una herencia? ¿Quién hereda en cada caso? ¿Qué impuestos hay que pagar...? Infórmese sobre todo lo relacionado con la herencia y los trámites que deben afrontar los herederos de una persona fallecida.



Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos se enfrentan a una serie de trámites, cuyo fin es valorar y repartir la herencia. La forma de actuar es diferente según exista o no un testamento.




La Herencia y los herederos
Aplicación interactiva: ¿Quién hereda?
La partición de la herencia
Heredar sin escritura de partición de herencia
Impuesto de Sucesiones: Hacienda pide su parte
Para más información


La herencia y los herederos

Los trámites para repartir la herencia son diferentes si el fallecido había hecho testamento.

¿No sabe si había testamento? Puede saberlo solicitando un Certificado de Últimas Voluntades.

  • Si hay testamento, el registro les informará de cuándo se otorgó y ante que notario: los herederos deberán dirigirse a este profesional para obtener una copia. Después, será preciso proceder a la partición de la herencia siguiendo las últimas voluntades del difunto... y respetando lo que establecen las normas respecto a las herencias legítimas, pues hay una serie de personas que son herederos forzosos, que sólo pueden ser desheredados por motivos muy graves y justificados. Vea Aplicación interactiva: ¿Quién hereda?


  • Si no hay testamento, el reparto de los bienes del fallecido se hace según la ley, siguiendo el orden establecido. Vea Aplicación interactiva: ¿Quién hereda? Si no hay familiares, la herencia pasa al Estado.


Todos somos potenciales herederos y todos dejaremos algún día nuestros bienes a quienes nos sobrevivan: como candidatos a heredar, nos interesa saber cuáles son nuestros derechos sobre los bienes de un pariente fallecido; como candidatos a repartir, nos interesa saber qué va a ocurrir con nuestros bienes si no hacemos testamento (la ley dicta el reparto) y qué límites debemos respetar si decidimos dictarlo (si se ignora a determinadas personas o se les concede una porción insuficiente de la herencia, el testamento puede anularse y el reparto se hará como dicta la ley en ausencia de testamento).

Para despejar estas dudas, partamos de las diferentes situaciones familiares que puede dejar tras de sí una persona cuando fallece.

La partición de la herencia

Cuando hay varios herederos, la partición de la herencia se puede realizar ante notario, mediante la escritura de “partición y adjudicación” de herencia. Esta escritura contiene la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, la declaración de herederos, la cuota que corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se atribuyen en pago de la cuota, y su conformidad con la misma.

La partición de la herencia consiste en formalizar el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos. Normalmente se hace en los seis meses posteriores al fallecimiento, periodo en que es obligatorio presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Vea Impuesto de Sucesiones: Hacienda pide su parte.

La escritura de partición permite al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, tras la liquidación de los impuestos.

  • Antes de realizar la partición de la herencia, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, se debe liquidar la sociedad de gananciales para adjudicar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan. Esta liquidación suele hacerse ante notario en el mismo acto que la escritura de la partición de la herencia.


  • Todos los herederos deben firmar ante notario su conformidad con la "escritura de partición y adjudicación" de la herencia, la escritura pública donde se recoge el reparto de la herencia. En esta escritura se describen los bienes heredados, su valor real, a qué herederos se atribuye cada una y la cuota de participación.


  • Si uno de los herederos se opone al reparto de la herencia, éste queda bloqueado. Si en el testamento se ha designado un albacea, será él quien se encargue de realizar la partición. En último término, habrá que acudir a los tribunales. La adjudicación de los bienes, es decir, el reparto de la herencia, puede modificarse antes de firmar si todos los herederos están de acuerdo. De igual manera, si aparecen nuevos bienes tras la partición, se sumarán a la masa y se repartirá de nuevo, igual que si se ha omitido a algún heredero.


  • Si alguno de los herederos considera que sus derechos se han visto vulnerados, puede solicitar la anulación de la partición en los tribunales.


  • El plazo para impugnar una partición de la herencia, con un procedimiento judicial, es de cuatro años.


  • Hasta que no se realice la partición por medio de escritura o procedimiento judicial, los herederos no pueden vender los bienes.


Heredar sin escritura de partición de herencia

En algunos casos no es necesario realizar la escritura de la partición de la herencia, con lo que los trámites pueden simplificarse.

  • Si hay un heredero único, no hay partición, ya que todos los bienes y deudas de la herencia se le van a atribuir. Por tanto, sólo se produce una aceptación de herencia. En este caso, no es necesaria una escritura pública de partición y asignación. Bastará un documento privado de manifestación y aceptación de herencia en el que declare ser heredero único, se describan los bienes que pertenecían al fallecido y que usted, como heredero, acepta y se adjudica, solicitando sean registrados a su nombre


Esa instancia privada, acompañada de los títulos que acrediten la condición de heredero: una copia auténtica del testamento (o en el caso de sucesión intestada, el auto judicial o el acta notarial de declaración de heredero abintestato), el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, le permitirá liquidar los impuestos. Después, con esos documentos y la carta de pago en Hacienda del Impuesto de Sucesiones (modelo 659) el único heredero podrá inscribir los bienes inmuebles a su nombre o acreditar su propiedad.

Si el único heredero era además el cónyuge, aunque el régimen económico del matrimonio hubiera sido de gananciales, tampoco será necesaria la escritura de disolución de la sociedad de gananciales.
Le ponemos las cosas fáciles con un Modelo de aceptación de herencia para solicitar la inscripción en el Registro de la propiedad de inmuebles a favor de heredero único.


  • No es preciso dar escritura pública de partición de herencia en el caso de que, aún habiendo varios herederos, no haya inmuebles en el patrimonio del causante. En esos casos basta como en los casos anteriores, el título sucesorio (testamento, o la declaración judicial o acta notarial de herederos abintesato), y una instancia que pueden realizar de común acuerdo todos los herederos en un documento privado.


Impuesto de Sucesiones: Hacienda pide su parte

El Impuesto de Sucesiones grava las herencias. Hay que liquidarlo en lo seis meses siguientes al fallecimiento. Su regulación está en manos de las Comunidades Autónomas, con lo que hay grandes diferencias según el lugar de residencia: mientras que en algunas comunidades hay grandes ventajas fiscales, en otras son inexistentes.

Los herederos que son descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido no pagan Sucesiones en el País Vasco. Y pagan muy poco en Navarra, Cantabria, La Rioja, Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias y Comunidad Valenciana.

Las Comunidades Autónomas con menos ventajas fiscales para este Impuesto que grava las herencias son Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia. Si usted vive en alguna de estas, deberá pagar si recibe una herencia. Aun así, puede recortar la cuenta del Impuesto de Sucesiones y Donaciones poniendo en práctica los consejos de la OCU para pagar menos por la herencia. Enlace a noticia que grabo en wcm Cómo pagar menos por la herencia.

Icono de conformidad con el Nivel A, 
	de las Directrices de Accesibilidad para 
	el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
Bookmark and Share
¡CSS Válido!
Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 España.
Salvo que se especifique lo contrario, el contenidoperteneciente a perezdominguez.com bajo la licencia Creative Commons Reconociemiento 3.0: Siempre y cuando se cite a perezdominguez.com como autor de los contenidos, se permiteun uso comercial del mismo, así como la creación de contenidos derivados, la distribución de los cuales tambiém están permitidas sin ninguna restricción.

I heart FeedBurner


Regresar al contenido | Regresar al menú principal
Link